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**URGENTE**

REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES DE PERSONAS JURÍDICAS EN PANAMÁ

Estimados clientes:
 
De acuerdo con nuestro mensaje del mes de julio (abajo para su fácil referencia) en relación con el Registro de Beneficiarios Finales de las personas jurídicas en Panamá, solicitamos su asistencia para que nos proporcionen la información pendiente de sus entidades y la declaración jurada que pueden descargar haciendo clic en el botón de abajo. 
 
De no recibir la información solicitada a más tardar el 21 de octubre de 2022, nos veremos obligados a renunciar como Agentes Residentes de las sociedades.

Por favor, póngase en contacto con su abogado en la firma si tiene alguna duda al respecto. Si ya ha proporcionado la información solicitada, haga caso omiso a este mensaje.
 

 

REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES DE PERSONAS JURÍDICAS EN PANAMÁ

La Ley 129 del 17 de marzo de 2020, estableció el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas en Panamá, el cual establece la obligación de los Agentes Residentes de registrar en dicha plataforma cierta información de los beneficiarios finales para toda persona jurídica ya sea sociedad o fundación de interés privado a las que se les presten servicios de Agente Residente en la República de Panamá.

 

El 5 de Julio del 2022 se emitió la Resolución No. S-011-2022, la cual establece el procedimiento para el registro inicial de la información de las personas jurídicas, y se habilita la base de datos donde se deberá mantener la información de los beneficiarios finales. Icaza, González-Ruiz & Alemán en calidad de Agente Residente, ya ha iniciado el proceso de carga de información requerida por la presente ley, la cual establece como fecha límite de carga de datos el 30 de septiembre de 2022.  

 

Para cumplir con esta normativa, es importante confirmar que los datos de los beneficiarios finales que mantenemos de sus sociedades o fundaciones se encuentren completos y actualizados. Por lo anterior, solicitamos su asistencia para que nos proporcione la información actualizada de los beneficiarios de las personas jurídicas bajo su administración.

 

Para su fácil referencia, la información básica de los beneficiarios finales que solicita la Plataforma, a través del Sistema Único es:

  • Nombre completo,
  • Número de documento de identificación personal,
  • Fecha de nacimiento,
  • Nacionalidad,
  • Dirección,
  • Fecha desde que se tiene la condición de Beneficiario Final de la entidad,
  • Actividad principal de la persona jurídica, y
  • País de actividad u operación de la persona jurídica.

 

Todos los datos en el Sistema Único se mantendrán en un entorno confidencial, privado y con ciberseguridad. El acceso al Sistema será estrictamente controlado por el Gobierno Panameño y solo las autoridades competentes panameñas acreditadas en la Ley 129 podrán solicitar a la Superintendencia de Sujetos No Financieros, la información sobre los beneficiarios finales, siempre que se presente una solicitud formal para casos específicos relacionados a los delitos precedentes de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y armas de destrucción masiva, o de asistencias en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos con el Gobierno de Panamá.

 

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas a este registro conlleva sanciones para el Agente Residente, por lo que, de no recibir la información requerida antes del 30 de septiembre de 2022, nos veremos en la necesidad de renunciar como agente de aquellas sociedades o fundaciones que no cumplan con este requerimiento legal.  

 

Cualquier consulta o pregunta que pudiese tener sobre el presente tema, favor contactarnos a BOFPTY@icazalaw.com.

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